Desregulación de obras sociales y prepagas: cuáles son los cambios por decreto
Con la publicación este miércoles del Decreto 171/2024, la norma permite a todos los afiliados a los organismos que detalla el artículo 1° de la Ley N° 23.660 a elegir con libertad entre los servicios que estos ofrecen y los de las prepagas.

Esto incluye a:
-Obras sociales sindicales;
-Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación;
-Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;
-Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
-Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
-Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;
-Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
Además de la “libre elección”, el decreto modifica el “plazo de permanencia” de un año, que Alberto Fernández había reinstaurado a través del Decreto 438/21, y regía para todo el universo de afiliados..
“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, señala el decreto conocido hoy.

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