El Gobierno publicó la reglamentación de las modificaciones en la libre opción; se permitirá derivar los aportes de manera directa a un plan privado, pero hay dudas de si las entidades entrarán a ese esquema, que será voluntario; en las empresas hay una luz de alerta por un mayor costo que les impone la nueva normativa.
El Gobierno oficializó con la publicación de tres decretos en el Boletín Oficial, la reglamentación de los cambios en el sistema de opción entre obras sociales y prepagas previstos en el DNU 70, de diciembre último. Las modificaciones incluyen un punto que, según las entidades privadas, implican un factor más por el cual subirán los precios de los planes de salud; en este caso, de los planes que se contratan utilizando los aportes y contribuciones salariales para afrontar –generalmente de manera parcial– el pago de la cuota.
Concretamente, la medida que puso en alerta a las entidades es la obligación de aportar al Fondo Solidario de Redistribución (FSR) el 20% de lo recaudado por fuera de los aportes salariales (es decir, de lo recaudado a partir de lo que ponen de su bolsillo los trabajadores). Ese pago no estaba previsto hasta ahora y fue, en rigor, establecido por el DNU 70. La reglamentación aclara que esa derivación de recursos al FSR deberá ocurrir tanto si la prepaga capta aportes de forma directa, como también si los obtiene a través de una obra social con la cual tiene un convenio de triangulación (esta modalidad seguirá vigente).
La vigencia y el alcance de las medidas
Los decretos conocidos hoy son reglamentarios del DNU 70. Las nuevas medidas establecen que los cambios comenzarán a regir en marzo, y no en abril como se había previsto desde el Gobierno en un primer momento.
La libre opción, que podrá ejercerse una vez por año, alcanza a trabajadores dependientes de los sectores privado y público (en este último caso, con restricciones), a monotributistas y a personas que trabajan en el servicio doméstico. El sistema abarca a las entidades comprendidas por la ley 23.660, que rige para las obras sociales de diferente tipo, con exclusión de las que son provinciales, es decir, de las que funcionan en diferentes jurisdicciones con alcance para el empleo público, como el caso del Ioma en la provincia de Buenos Aires.
¿Qué pasará con esas entidades de las provincias, en las que hoy los afiliados están cautivos? Participarán del esquema de libre opción solo si deciden adherir, según confirmaron en la Superintendencia. El artículo 14 del decreto 170 abre la posibilidad de que sean consideradas en el registro de entidades que recibirán aportes de manera directa las “no alcanzadas por la ley 23.660″.
EL PAMI, por su parte, queda al margen de las modificaciones. Hoy hay algunas entidades de medicina prepaga que, al tener convenios con obras sociales, aceptan la derivación de aportes provenientes de los haberes jubilatorios. No se traslada, en rigor, el monto del descuento que tiene la jubilación de cada persona en particular, sino un monto fijo, para todos por igual. Un reclamo de José Luis Lingeri, secretario de Bienestar Social de la CGT, quien emitió un comunicado sobre el tema el fin de semana es, de hecho, que por los jubilados que se quedan en la obra social de su actividad se transfiera el monto que efectivamente se les retiene a quienes cobran las prestaciones que, según el caso, es de entre el 3% y cerca del 6%.

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