El decreto establece que el organismo encargado del proceso será la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y sin ningún tipo de intermediación. A su vez, aclara una única restricción: desde el comienzo de su relación laboral, los beneficiarios podrán elegir su obra social o prepaga en el momento que lo desee, pero solo una vez al año.

“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, expresa el documento.
La SSS también supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. Del total que va a AFIP, que se deduce del sueldo bruto del empleado o proviene del aporte del monotributista, se descuenta un porcentaje que se destina al Fondo Solidario de Redistribución. El descuento de la cuota es del 10% en el caso de los monotributistas, del 15% en el de las obras sociales sindicales y un 20% en el de las prepagas.
Los principales cambios que establece el decreto
A partir de la entrada en vigencia de la medida, el 1° de marzo, los principales cambios para el beneficiario son:

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