Tags:

El decreto establece que el organismo encargado del proceso será la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y sin ningún tipo de intermediación. A su vez, aclara una única restricción: desde el comienzo de su relación laboral, los beneficiarios podrán elegir su obra social o prepaga en el momento que lo desee, pero solo una vez al año.

obra social prepaga

“El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”, expresa el documento.

La SSS también supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. Del total que va a AFIP, que se deduce del sueldo bruto del empleado o proviene del aporte del monotributista, se descuenta un porcentaje que se destina al Fondo Solidario de Redistribución. El descuento de la cuota es del 10% en el caso de los monotributistas, del 15% en el de las obras sociales sindicales y un 20% en el de las prepagas.

Los principales cambios que establece el decreto

A partir de la entrada en vigencia de la medida, el 1° de marzo, los principales cambios para el beneficiario son:

Se puede elegir libremente entre obras sociales y prepagas.

Deja de ser obligatorio permanecer desde el comienzo de su relación laboral y durante un año en la obra social de su actividad

El cambio a una obra social o prepaga distinta puede efectuarse desde un primer momento, al comenzar en un nuevo trabajo.

El cambio puede solicitarse en cualquier momento, pero solo una vez al año.

Las empresas de medicina prepaga pasan a estar obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (cerca de un 20%).

Categories

Sin comentarios

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *